Paso 1: Verificar la clasificación urbanística

El primer paso es confirmar exactamente qué tipo de suelo es el que va a comprar. Solicite al Ayuntamiento un certificado de compatibilidad urbanística o consulte el visor urbanístico de la Junta de Andalucía (SIUA). Este documento le dirá si el suelo está clasificado como urbano, urbanizable sectorizado, urbanizable no sectorizado o no urbanizable.

Para suelo urbanizable sectorizado, exija además el Plan Parcial aprobado, que es el documento que regula en detalle los usos, edificabilidades, alturas y cesiones obligatorias de cada manzana.

Paso 2: Nota simple del Registro de la Propiedad

Antes de hacer ninguna oferta, solicite la nota simple informativa en el Registro de la Propiedad. Este documento acredita quién es el propietario legal, cuál es la superficie registral y qué cargas o gravámenes pesan sobre la finca: hipotecas, servidumbres, embargos, afecciones urbanísticas.

No compre nunca un terreno sin haber revisado la nota simple. Es un documento público que puede solicitar cualquier persona, cuesta menos de 10 € y puede evitar sorpresas muy costosas.

Una carga de urbanización no satisfecha puede suponer decenas de miles de euros de coste adicional no previsto. Siempre verifique el estado de las cargas en el Plan Parcial.

Paso 3: Revisar la edificabilidad y los usos

La edificabilidad —los m² que puede construir— es el parámetro que determina el valor del suelo. Revise en el Plan Parcial:

Paso 4: Estado de las cargas de urbanización

En suelo urbanizable, el propietario debe contribuir a los costes de urbanización del sector (viales, redes de servicios, zonas verdes). Antes de comprar, verifique:

Si las cargas no están satisfechas, deben descontarse del precio o asumir contractualmente quién las paga. Esto requiere un abogado urbanista para cuantificarlas correctamente.

Paso 5: Due diligence técnica y ambiental

Además de la documentación urbanística, es recomendable revisar:

Paso 6: La oferta y el contrato de arras

Una vez verificados todos los aspectos anteriores, puede formalizar una oferta. Si es aceptada, lo habitual es firmar un contrato de arras penitenciales (art. 1454 Código Civil) que bloquea la operación a cambio de un anticipo (típicamente el 10% del precio). Si el comprador desiste, pierde las arras. Si el vendedor desiste, devuelve el doble.

Asegúrese de que el contrato de arras incluye: identificación exacta de la finca con referencia catastral, precio y forma de pago, plazo para elevar a escritura pública, y condiciones suspensivas si las hubiera (financiación, licencias, etc.).

Paso 7: Escritura y costes de compraventa

La compraventa se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Los costes asociados son:

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